Descubre nuestra oferta inmobiliaria en Vigo centro y alrededores
Locales, terrenos, pisos y casas en Venta y Alquiler. Oportunidades inmobiliarias Vigo
La Ley de Vivienda entró en vigor el 26 de mayo de 2023 y una parte de su contenido está relacionada con los alquileres.
Se consideran zonas de mercado residencial tensionado aquellos municipios donde el precio del alquiler o de la vivienda es desproporcionado a lo que las familias pueden permitirse, especialmente debido a la poca oferta de vivienda disponible.
En materia de alquiler, los cambios afectan a los alquileres de vivienda, no al resto. Si bien la Ley ha previsto la creación de un grupo de trabajo para estudiar medidas sobre los alquileres de uso distinto al de vivienda, en particular, de los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas urbanas de uso vivienda.
Atención: los principales cambios en alquileres de vivienda nuevos están supeditados a que cada comunidad autónoma defina sus zonas de mercado tensionado. La declaración de zona de mercado tensionado debe estar justificada por una memoria. Es previsible que en algunas ciudades sea declarada con cierta rapidez, como en Barcelona y otros 139 municipios de Cataluña, mientras que en otras no está claro que llegue a hacerse. Es cierto que las condiciones básicas para poder declararla se dan en casi todas las grandes ciudades de España y en muchos de sus barrios, pero al fin y al cabo se trata de una decisión de política de vivienda que depende de los gobiernos autonómicos y municipales.
En su contrato actual no tiene que hacer ningún cambio. Aunque se le aplican las limitaciones a la actualización de rentas para 2023 (2%) y 2024 (3%).
Lo primero es aclarar quién es gran tenedor de vivienda a efectos de la Ley y quién no lo es.La Ley define con carácter general como “Gran tenedor” a “la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros”.Pero en las zonas de “mercado residencial tensionado” las comunidades autónomas pueden ampliar la consideración de “grandes tenedores” a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito. Habrá que esperar a esas declaraciones para ver el límite aplicable en su zona.Por tanto, si usted tiene uno o dos pisos en alquiler, o hasta cuatro en una misma zona, no se le considerará gran tenedor a los efectos de esta Ley. Pero sí hay normas que le afectan.
Como se sabe, desde el 6 de marzo de 2019 los contratos de alquiler de vivienda pueden durar hasta 5 años si lo quiere el inquilino (7 años si el arrendador es un apersona jurídica). Al cabo de los 5 años el arrendador puede hacer dos cosas: dar por finalizado el contrato avisando con 4 meses, o dejar que el contrato se prorrogue por hasta otros 3 años más si quiere el inquilino.
La novedad -que le afecta como pequeño arrendador- es que para contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del 26 de mayo de 2023, cuando llegue a los cinco años, si se está en una zona de mercado tensionado, el inquilino tendrá derecho a decidir si quiere la prórroga de tres años. Ya no será decisión del arrendador. Si el inquilino lo pide, será obligatorio.
Estamos hablando de algo que ocurrirá como pronto en mayo de 2028. Debe tenerlo en cuenta y recordar prever en el contrato la posibilidad de poder recuperar la vivienda alquilada en caso de necesidad de ella para su uso como vivienda permanente por el titular, el cónyuge o un pariente de primer grado.
Los límites al importe de la renta afectan a alquileres de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado.
Primera situación: la casa ha estado ya alquilada en los últimos cinco años
Entonces, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior. Es decir, si el contrato anterior imponía el gasto de comunidad al arrendador, en el nuevo no puede imponerse al inquilino.
Solo se permiten una subida añadida del 10% en casos excepcionales:
Segunda situación: en los últimos cinco años no ha estado vigente ningún contrato de arrendamiento de esa vivienda. Siempre en estas zonas de mercado tensionado, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique. Esos índices se desarrollarán progresivamente.
Este límite se aplica contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 una vez se encuentre aprobado el referido sistema de índices de precios de referencia. Por el momento no hay índice válido aprobado. Lo aprobará el Ministerio de Transportes por ámbitos territoriales. Este segundo límite siempre se impondrá a contratos de alquiler de vivienda firmados por grandes tenedores.
Para contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del 26 de mayo de 2023, el arrendador correrá en todo caso con la comisión de agencia y los posibles gastos de formalización del contrato. La comisión suele ser de un mes de renta o del 10% de la renta anual, más IVA. Aunque hay que recordar que existe libertad total para los honorarios, son nulas las "recomendaciones" de colegios o colectivos, y las "costumbres" que pretendan imponerse.
Por supuesto, en el caso en que el arrendador no realice un encargo de alquiler a una agencia inmobiliaria sino que arriende la casa por su cuenta, no tendrá que pagar ninguna comisión.
La Ley de Vivienda también incorpora algunos cambios en los procesos de desahucio. En caso de impago de la renta de alquiler es previsible que el proceso para poder recuperar la casa tras una demanda por impago sea más largo a partir de ahora, especialmente si el inquilino tiene la consideración de vulnerable.
Nuestra recomendación al arrendador es que contrate un buen seguro de impago de rentas de alquiler, como el que OCU ha negociado para sus socios. Tenga en cuenta que los suscriptores de Fincas y casas pueden asegurar hasta 18 meses de renta (con uno de franquicia).
Si le surgen dudas sobre alquilar su vivienda, la duración del contrato, las dificultades para recuperar la casa ante un impago, los límites a la renta del alquiler, etc., puede plantearse alquilar el piso de otro modo. Como alquiler de temporada o por habitaciones, por ejemplo.
Tenga en cuenta además que el beneficio fiscal en IRPF por alquilar vivienda baja con carácter general de una reducción del 60% a una del 50%, si bien el porcentaje puede ser mayor en ciertos casos.